De la revisión de los autos que conforman el presente expediente se desprende, que la parte actora, solamente acompañó la demanda con una carta dirigida a una persona distinta a la que intima, donde indica que se le adeuda una cantidad dineraria, considerando este Juzgado, que la misiva acompañada al libelo de intimación no demuestra el derecho que alega, por lo que no siendo esta la prueba escrita de lo que se reclama, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 642 y 340, ejusdem, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA, conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-