De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologo la transaccion presentada por el ciudadano Hugo Argotti Corcega en su caracter de Procurador General del Estado Anzoategui, en representacion de la Gobernacion del Estado Anzoategui parte demandada en el presente juicio, la cual fue aceptada por la apoderada de la parte demandante.-