En la norma procesal antes transcrita, se establece que "Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición".(negrillas del Tribunal)
En el sub judice, del alegato explano en el escrito que contiene la solicitud en comento, se observa que la presunta Deudora esta domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial; y el actor en su petitorio solicita su citación en la Calle Nueva Esparta, Urbanización Venezuela, Quinta Mercedes, en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja; de lo que se desprende que este Tribunal no es competente ,por el territorio, para conocer de la presente solicitud, y en consecuencia declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judi.....