Al respecto, este Juzgado, observa que entre las facultades otorgadas al abogado LUIS ROJAS , esta la de desistir; de manera que, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho acto. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO : BN02-V-2001-000020