En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por EJECUCION DE PRENDA, interpuesta el ciudadano ENRIQUE CELESTINO MIJARES GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 256. 995, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, el estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Luis Milano Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45. 589, contra el ciudadano LUIS JAVIER VALBUENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 286.046.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístres.....