DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud bajo examen, a la cual le otorga todo su valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, adminiculado a las declaraciones rendidas por los testigos antes mencionados, quienes declararon bajo juramento, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos PETRA CHAGUAN DE YAGUARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.211.172 y ALBERTO YAGUARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.201.067, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara CLEMENTE JOSE YAGUARAN CHAGUAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 8.262.981, fallecido en fecha 17 de noviembre de 2013, hijo de los ciudadanos PETRA CHAGUAN DE YAGUARAN,.....