DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INADMISIBLE la Entrega Material, solicitada por el ciudadano ELISEO MORFFE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.1454.589 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 8.185, domiciliado en la Calle Ricaurte N° 14-29, Edificio San José, Piso 1, Apartamento 2, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui contra el ciudadano GIOVANNI NIETO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.562.076, y domiciliado en la Calle Ricaurte N° 14-29, en la Planta Baja, Apartamento 1. Edificio San José; Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se deide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante.....