este Tribunal, en aras de resguardar la igualdad entre las partes y garantizar el derecho a la defensa, declara conforme a lo establecido en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa al estado de que sea notificado de esta demanda el Procurador General del Estado Anzoátegui, y que dicha notificación conste en auto, para que de esta manera comience a correr los lapsos procesales subsiguientes. Así se decide.