Ahora bien, la ciudadana LESBIA JOSEFINA LOPEZ LOISET alega que " el vendedor después de haberme entregado, aprovechándose de que tuve que trasladarme hasta la ciudad de Caracas, cuando regresé, me encontré con que el vendedor no quiere entregarme el inmueble"; la acción idónea no es la entrega material, porque como se dijo precedentemente , y así lo alega la compradora, el vendedor cumplió con la obligación de poner a la compradora en posesión del inmueble; en este caso la acción idónea es la reivindicatoria, por cuanto los supuestos contenidos en los artículos 1487 y 1488 del Código Civil, se cumplieron, conforme al Documento de venta acompañado .
De manera que habiendo cumplido el vendedor, conforme se inscribe en el documento de venta con la tradición de poner el inmueble vendido en posesión del comprador, la solicitud de entrega materia bajo examen , resulta a todas luces inadmisible.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de .....