DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos DAMARIS CAROLINA GOMEZ GOMEZ y WILLIAMS JOSE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.914.472 y V- 12.455.892, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en 12 de abril de 1996, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, del estado Miranda, conforme consta de copia certificación de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 106, Tomo 1, Año 1996, consignada en autos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los .....