En consecuencia, por los motivos antes expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINI LITIS, la demanda interpuesta por la ciudadana GLADIS CAROLINA SILVA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.233.074, a través del abogado Freddy José Laya García, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.245.587, soltero, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N°. 69. 751. "quien me sustituyera poder que le otorgara el ciudadano RAFAEL JOSE SILVA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.487.146", contra la ciudadana la ciudadana SANDRA YAQUELINE IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.487.146, por Desalojo de inmueble constituido por un local comer.....