DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Desalojo, fundamentada en el artículo 33, literal a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios , interpuesta por ROSA ELENA ANDARCIA DE GARCIA, quien conforme a poder apud acta, otorgado en fecha 08 de noviembre de 2006, se identifica como de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 653. 382, contra la ciudadana MAGALIS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 416. 549, en relación a un local un local comercial de su propiedad, ubicado en la calle Los Rosales, con la Avenida Juan de Urpín, Nº. 0309-B., del Barrios El Espejo, de esta ciudad.
En consecuencia, y por cuanto en escrito de fecha 10 de julio de 2007 la parte demandada hizo entreg.....