Este Tribunal vista la transacción presentada, la homologa en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en no nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-V-2012-000717