Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda por Desalojo de inmueble interpuesta por el ciudadano GIORGIO VICCIONE PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 763.148, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano PASQUALE CAPOBIANCO D¿OVIDIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 494.795, debidamente asistido por la abogada Adriana Daglimanjian, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.559, contra la empresa ALIJOS SUMINISTROS Y CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de julio de 1999, bajo el Nº. 33, Tomo A-51, representada por su Presidente JOSE ANTONIO BETANCOURT AMADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....