Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos CARLOS DEMETRIO CORDOVA CARREÑO y ANA DEL VALLE MACADAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.734.246 y 5.491.390, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo de este Estado, en fecha 27 de julio de 1996, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°.310, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
En cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial, el artículo 186del Código Civil, contempla que ejecutoriada la sentencia .....