Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL GOMEZ BELLO y EIXYS MARIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.956.380 y 8.870. 610, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 02 de mayo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sitillo, del Estado Anzoátegui,- hoy Registro Civil del Municipio Guanta, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio inserta en el Libro N° 1 de Registro Civil de matrimonio, asentada bajo el N°. 70, correspondiente al año 1980, llevado por el Ente antes .....