Ahora bien, por cuanto no hubo oposición al lindero pro visional por parte del presentante de la empresa INVERSIONES 5. 799, sociedad mercantil, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 24 de marzo de 1993, bajo el Nº.21, Tomo A- 23, a través de su representante legal , Víctor Segundo Arias Dager, identificado supra, quien consigno en el acto de deslinde copia para acreditar su representación a nombre de la mencionada empresa, este Tribunal , con fundamento en el articulo 724 del Código de Procedimiento Civil, declara firme el lindero provisional SUR , del lote de terreno, ubicado en la avenida Costanera de esta ciudad, propiedad de la empresa CONSTRUCCIONES SELUGUI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , bajo el N°. 18, Tomo A-37, expediente N°.2008 1599, "identificado con el número Catastral 03-18- 01- U0.....