DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: OSWALDO DE JESUS LOMBANA TORRES y MARY KARERINA RAMOS ARCILA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.011.411 y 10.297.090, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio 100.118, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Diciembre de 2000, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°. 622, acompañada a la .....