DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA POR EXTINSION DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana CRISTINA MERCEDES BRITO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 174. 724, a través de su apoderada judicial HAYDEE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3. 688.905, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.572, contra los ciudadanos RONMEL RAFAEL AGOSTINI y LUIS ENRIQUE URBANO, titulares de las cédulas de identidad números 8. 300.954 y 3.957.7769, respectivamente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda .....