Este Tribunal, por cuanto observa que la presente solicitud no había sido admitida, por cuanto se ordeno en auto de fecha 29 de julio de 2010, a la mencionada ciudadana subsanar la omisión en la cual se incurrió en la solicitud al no señalar la ciudad del estado Anzoátegui, en la cual habían fijado el domicilio conyugal, permaneciendo el expediente paralizado, admite dicho desistimiento, lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203° .....