Se dicto auto haciendole saber a los abogados de la parte demandante, que lo señalado en el escrito presentado en fecha 08 de febrero de 2006, se trata de un hecho nuevo pues no manifestaron en el libelo que se habia cambiado el uso del mismo y que el auto que niega la admision no puede ser revocado por contrario imperio, pues este no es un auto de mero tramite.-