DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL CONOTO RAMOS y GLADYS MARGARITA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.172.283 y V-626.888, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 13 de julio de 1979, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de certificación de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N°. 91, folios 03 y 04; la cual se acompaña a la solicitud bajo examen.
Publíquese, regís.....