En razón de lo antes expuesto este Tribunal declara INADMISIBLE, la solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.316.091, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil MI MASCOTA, sociedad civil, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 25 de noviembre de 2004, anotada bajo el N°. 05, folios 32 al 38, Protocolo Primero, Tomo 22, cuarto trimestre del 2004, sobre EQUIPOS MEDICOS Y DE LINEA que se describen precedentemente . Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma