este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, dado el domicilio especial convenido entre las partes, se declara incompetente por el territorio para conocer de la demanda en comento , de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se acuerda la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho , a que reseña el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte actora haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
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