Este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil , homologa en los mismos términos en que fue suscrita la transacción celebrada por las partes, Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZULEA S.A., representada por GASPAR DUBOIS ARISMENDI, con facultad expresa para ello y Sociedad Mercantil BODEGON DEL LICOR C.A., representada por el ciudadano HOMER ANGEL RIOS FERRER, con el carácter de Gerentes, identificados supra, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FILOMENO CASTILLO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26. 726, con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese p.....