DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO MUNDARAIN y MILEIDIS CAROLINA GUZMAN TIAPA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.248.871 y 8.296.418 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Noviembre de 2002, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio asentada N°.320, consignada a los autos, a solicitud de la representante del Ministerio Público, Dra. Fabiola Quintana.
En cuanto a los bienes habidos durante la u.....