DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana ANA LOURDES AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 403. 105, a través de su apoderado judicial, ZAMIR MARQUINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 523. 559, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141. 236, contra el ciudadano JOSE GREGORIO VERONCINI RAZZAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9. 897. 618. ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el art.....