DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Resolución de Contrato, interpuesta por Sociedad Mercantil CAFÉ ANZOATEGUI C.A. ( CAFANCA), domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui , inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de junio de 1958, bajo el Nº. 147, folios vuelto del 214 al 217, Tomo Segundo del Libro de Registro de Comercio llevado por el expresado Juzgado. Modificada por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, anotada bajo el Nº. 50, Tomo A- 7, del año 1980, representada por el ciudadano ELIAS SALOMON TRIAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 494. 769, contra la Socie.....