En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas MARIA NICOLASA CABELLO DE GONZALEZ, MARIA VICTORIA GONZALEZ DE SERRA, VICMARY GONZALEZ CABELLO y MARYVIC DEL CARMEN GONZALEZ CABELLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.666.203, 8.265.898, 8.268.998 y 11. 904. 079 ,respectivamente, la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus VICTOR FLORENCIO GONZALEZ ROJAS , quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2. 674. 309, de estado civil casado, fallecido ab-intestato en fecha 27 de febrero de 2009; conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la Re.....