DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO VALDEZ DE LA CRUZ Y RAYDA ANA OROSCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 24.122.337 Y 23.518.957, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha 31 de diciembre de 1997, por ante la Autoridad Civil competente del Distrito de Santa Eulalia, Providencia Huarochiri, Ciudad de Lima-Perú, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de inserción de matrimonio N° 006, folio 006, tomo 01, año 2012, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, acompañadas a la solicitud de divorcio e.....