Es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que la parte demandada ciudadano JOSE LUIS ALEMAN BOLAÑOS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.000.500, domiciliado en la avenida Cumanagoto, Urbanización el Moriche, Casa N° 1, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, a través de su Defensor Judicial designado abogada Krysmir Gutiérrez Guzmán, Inpreabogado N° 179.949, de contestación a la demanda, por cuanto ya aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley y el mismo fue citado, manteniéndose esta actuación en total vigencia. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribuna.....