Este Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 265, en armonía con el 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto por el cual la parte demandante, ciudadana EMILIA TAYUPO DE TAYUPO, identificada supra, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, desiste del presente procedimiento, lo homologa, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana EMILIA TAYUPO DE TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1. 167. 274, contra la ciudadana EMILIA TAYUPO DE TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1. 167. 274. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ce.....