En atención al fallo antes referido, y observando este Tribunal que en la oportunidad en que fue admite la acción en comento, y su reforma se acordó la citación de la parte demandada, "a los fines de que den contestación a la demanda el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de la citaciones practicadas, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en razón a sus derechos..."; este Tribunal acogiendo el criterio Jurisprudencial antes citado, REPONE la presente causa, al estado de nueva admisión de la demanda interpuesta , y por ende, declara la nulidad de todo lo Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifiques a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretari.....