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Decisiones del dia 16/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-V-2009-001629 N° Sentencia : 01587 Fecha: 16/03/2011
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Opción De Compra-Venta
Partes:
INVERSIONES VIENTO REAL C.A VS ALVARO NOE GARCIA ARGUETA
Resumen:
DECISION: Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA ¿VENTA DE INMUEBLE, interpuesta por INVERSIONES VIENTO REAL C.A. ente jurídico, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 74, Tomo A- 15, de fecha 17 de mayo de 2006, a través de sus co-apoderados judiciales RICARDO CASTILLO Y ANA CAPAFONS MIRANDA, contra el ciudadano ALVARO NOE GARCIA ARGUETA, de nacionalidad Salvadoreña, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E- 84. 274. 061, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide. A los fines e.....
Juez/Ponente:
María Eugenia Pérez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
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N° Expediente : BP02-V-2010-000779 N° Sentencia : 01588 Fecha: 16/03/2011
Procedimiento:
Resoluciòn Contrato Arrendamiento
Partes:
TERESA VALENTIN DE MOUSSAWEL VS SOCIEDAD MERCANTIL C.A DE SEGUROS AVILA
Resumen:
Ahora bien, al folio ciento once (111) del expediente cursa auto de fecha 25 de enero de 2011, mediante el cual este Tribunal admite la reforma en referencia, con la particularidad que el mismo no le fue estampada las firmas de la Juez Provisorio, ni de la Secretaria del Tribunal, aunado a ello no se estamparon los sellos del Juzgado. Ello conlleva, a criterio de este Juzgado que el citado auto es inexistente, por cuanto no esta suscrito por las personas que integran el Tribunal, por lo tanto como ya se dijo es inexistente, motivo por el cual, este Juzgado en aras de la garantía de un debido proceso, de una Tutela Judicial efectiva, REPONE las presentes actuaciones al estado de emitir pronunciamiento sobre la reforma del libelo de la demanda. En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto declarado inexistente, de fecha 25 de enero de 2011, folio ciento once (111) del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de.....
Juez/Ponente:
María Eugenia Pérez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
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