DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA ¿VENTA DE INMUEBLE, interpuesta por
INVERSIONES VIENTO REAL C.A. ente jurídico, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 74, Tomo A- 15, de fecha 17 de mayo de 2006, a través de sus co-apoderados judiciales RICARDO CASTILLO Y ANA CAPAFONS MIRANDA, contra el ciudadano ALVARO NOE GARCIA ARGUETA, de nacionalidad Salvadoreña, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número E- 84. 274. 061, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines e.....