Ahora bien, por cuanto como se dijo supra, la apoderada judicial , le fue otorgada facultad expresa para desistir de la acción; este Tribunal da por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la abogada MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 611, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS DUARTE DE SOUSA y MARIA ANTONIETA MALTEZINHO DE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 367. 254 y 25. 263. 639, respectivamente, contra la ciudadana TROADIS JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº. 3. 894. 485, en relación a un inmueble ubicado en la calle Pica de Maurica, Barrio Buenos Aires, carrera 22, casa Qu.....