DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, fundamentada en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO GUAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 214. 773, debidamente asistido por la abogada Luz Marina Visconti Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6. 844. 474, abogada en inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 54. 521, contra la ciudadana ELMIU DEL CARMEN CARVAJAL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 102. 546, en relación a un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº. 11, ubicada en la Vereda 30, del sector 03 de la Urbanización Brisa.....