De manera que, no teniendo este Tribunal, competencia por la cuantía para conocer de la acción en referencia, con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte, declara de oficio su propia incompetencia para conocer de la demanda por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ DE ZAVALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.14.320.820, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE XAVIER AGUILAR G, titular de la cédula de identidad Nº. 14.827.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 126.620;contra el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO BAZALAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.262.443. En razón de los antes expuesto , declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad; para lo cual se acuerd.....