Por todo lo expuesto, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda por Desalojo de inmueble, por falta de pago fundamentada en el literal a), del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, incoada por la ciudadana GIOVANNA FIORELLO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número Nº. E- 82. 101. 093, a través de su coapoderado judicial, Octavio Rafael Castellanos Zacarías, contra el ciudadano ANGEL ALEJANDRO MILLAN OCHOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 10. 472. 544, en relación a un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el Nº. B- 42, piso 4, del Conjunto Residencial Marina Río, Torre B, avenida Costanera, cruce con calle 2, Urbanización Nueva Barcelona, jurisdicción del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, por cuanto, como se estableció precedentemente el contrato que rige .....