DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fundamento a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil, en su quinto aparte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento, como consecuencia, de la solicitud de Divorcio, fundamentada en la citada norma legal, interpuesta por la ciudadana ICSIS DEL VALLE FAJARDO GRIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.291.887, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.720, contra el ciudadano DANIEL JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.979.297.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por .....