Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, con fundamento en el artículo 267, ordinal 1°, en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la demanda por daños materiales, morales y Lucro Cesante, derivados de accidente de tránsito ocurrido en fecha 12 de abril del 2009, siendo aproximadamente las 3:40 de la madrugada, en la Avenida Argimiro Gabaldon con avenida Jorge Rodríguez, sector Redoma de Molorca, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano HECTOR ALEJANDRO VELAZCO LEON , venezolano, titular de la cédula de identidad número 12.776.131, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asistido por las abogadas en ejercicio Maribel Alfonzo Medina y Angélica Gutiérrez, inscritas en el Inpreabog.....