En el caso sub judice, el bien inmueble objeto de la acción, se encuentra ubicado en la población de Onoto, jurisdicción del Municipio Cajigal de este estado , y en esa misma jurisdicción, conforme lo alega la parte actora en su demanda, está domicilio la parte demanda; de manera que, conforme a la citada disposición legal, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente, por el territorio, para conocer de la acción mero declarativa de propiedad, interpuesta por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 8. 227. 995, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36. 831,actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO CASTRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº. 11. 692. 886 contra el ciudadano ARNOLDO ARTURO ARAY DIAZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle.....