Ahora bien, como consecuencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 1, se modificó a nivel nacional las competencias para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos en materia de tránsito, a los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, "cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)". De manera que , no excediendo los daños materiales que se demandan las tres mil unidades tributarias, y habiendo ocurrido el accidente de tránsito, según lo sostiene la parte actora en su libelo de la demanda , en la carretera Campo Mata, vía estación de flujo Zapato 7, jurisdicción Anaco, del Municipio Anaco del estado Anzoátegui; este Tribunal con fundamento en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, al que se ha hecho ref.....