Por cuanto se desprende de la copia fotostática del contrato de arrendamiento consignada junto con el escrito de solicitud, en su clausula vigesima quinta que las partes establecieron como domicilio especial la ciudad de Lecherías, Estado Anzoátegui; razón por la cual éste Juzgado se declara incompetente en razón del territorio, en consecuencia se NIEGA la admisión de la presente solicitud.-