DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos CARMEN JUDITH VILLAZANA MENDOZA y ORLANDO JOSE AGUILERA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.369.347 y 8.281.493, respectivamente, domiciliados el primero en la vereda 03, Casa N° 24, Sector 01-A de Boyacá III en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y la Segunda en la Vereda 04, Sector 02, Calle 03, Boyacá III, Casa N° 01, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JESUS VILLAZANA M., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Aboga.....