Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO y GUSTAVO ADOLFO GIL MOLINA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos, JESUS MARIA BURIEL MAZA, JESUS MARIA BURIEL PEREZ, NANCY TEODORA BURIEL DE ARAGUAINAMO, SALOMON BURIEL PEREZ, ALIDSANDRO JOSE BURIEL PEREZ, LESVIA COROMOTO BURIEL PEREZ, LUIS BERNARDO BURIEL PEREZ y EULALIA CAROLINA BURIEL DE GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 465.304, 1.199.733, 3.688.177, 3.958.713, 4.217.528, 4.217.590, , 8.212.514, 8.218.394 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de lA De Cujus EULALIA CAROLINA PEREZ DE BURIEL, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1.164.981, de estado civil casada, y.....