En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 19 de Febrero de 1982, y habiéndose separado de hecho a mediados del mes de Noviembre de 1.992, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre: ALEXIS RAFAEL CONQUISTA REINALES y LISBETH ROMERO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.327.666 y 8.347.699, respectivamente, contraído el día el día 19 de Febrero de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según se desprende de Acta N° 34, acompañada en copia certificada.
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