DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos JAIME RAFAEL VARGAS MIQUILENA y JOHANNA LISETT RENGIFO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 5. 297. 506 y 14. 642. 870, respectivamente.. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui, en fecha 27 de febrero de 2002, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 54.
En cuanto a los bienes habidos durante la unión matrimonial, el artículo 186 del Código Civil, establece que ejecutoriada la sentencia que declaró el d.....