En consecuencia, probado como ha quedado en autos, lo alegado por la ciudadana REBECA CELESTINA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.956.157, que el nombre correcto de su progenitora es ROSALIA RODRIGUEZ y no ROSA RODRIGUEZ, como erróneamente se asentó en su Acta de nacimiento Nº 179, correspondiente al año 1950, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la prefectura del Municipio San Cristóbal de este Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana REBECA CELESTINA RODRIGUEZ, quien nació en fecha 27 de mayo de 1949; este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento formulada REBECA CELESTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.956......