Este Tribunal, en razón de lo antes expuesto, y observando que en la oportunidad en la que la ciudadana AMERICA GARCIA, suscribe la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, luego que la Defensor Judicial prestó el juramento de Ley, el 10 de noviembre de 2009, no se identificó con el carácter de Presidenta de la OCV Sol y Luna, sino que suscribe la diligencia en nombre propio, motivo por el cual este Tribunal no puede tomar esa actuación como una citación tácita; por cuanto como ya se ha dicho la expresa ciudadana fue demandada con el carácter ya expresado, motivo por el cual se declara procedente la reposición solicitada.
En consecuencia, este Tribunal en aras de la garantía de un debido proceso y del derecho a la Defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución Nacional , de una Tutela Judicial efectiva, tomando como válida la actuación suscrita en el presente Asunto por la ciudadana AMERICA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....