En consecuencia y en razón de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 523 ejusdem, niega la admisión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, fundamentada en una decisión pronunciada por el Tribunal de Control 07 del Estado Anzoátegui, propuesta LUÍS ESTEBAN LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 645. 656, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Judith Martínez Fermín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36. 356, contra el ciudadano WILFREDO JOSE CARUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13. 383.528. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma